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Documento BORME-C-2023-4760

HOTELES OLIVENCIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GRUPO OLIVENCIA ALMERÍA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
GRUPO OLIVENCIA JAÉN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 5789 a 5789 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4760

TEXTO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión de su artículo 73.1, se hace público que la junta general y universal de la entidad "HOTELES OLIVENCIA, S.L.", ha acordado por unanimidad, y en fecha 29 de junio de 2023, aprobar la escisión total de la misma, lo que supondrá́ su extinción por disolución sin liquidación, la división de todo su patrimonio en dos partes y la transmisión en bloque por sucesión universal de cada una de ellas a sus dos sociedades filiales e íntegramente participadas: "GRUPO OLIVENCIA ALMERÍA SLU" y "GRUPO OLIVENCIA JAÉN SLU", y todo ello de conformidad con lo establecido en el proyecto común de escisión total suscrito el 2 de mayo de 2023 por don Pedro Olivencia Muñoz, administrador único de la sociedad escindida totalmente y de las sociedades beneficiarias preexistentes.

Al haber sido aprobada la escisión total por la junta general universal de "HOTELES OLIVENCIA SL" -sociedad escindida- y por unanimidad de la totalidad de sus socios, la operación se llevará a cabo al amparo del régimen simplificado del artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la misma ley. Adicionalmente, la operación se ha acogido al procedimiento simplificado previsto en los artículos 49 y 52.1 de la LME, en relación con su artículo 73, toda vez que la modificación estructural acordada supone un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas, al tratarse de una escisión en la que la sociedad escindida -léase la absorbida- es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbente -léase sociedades beneficiarias de la escisión-.

De conformidad con todo lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar previamente a la aprobación de la escisión total los documentos exigidos por la Ley; (ii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión total; y (iii) preparar el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión total.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión total de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la operación de escisión total que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

La operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Almería, 10 de julio de 2023.- Administrador único, Pedro Olivencia Muñoz.

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