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Documento BORME-C-2023-4805

PROACBRO SERVICIOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TORQUE DRIVE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 5837 a 5837 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4805

TEXTO

De conformidad con la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, vigente en el momento de adoptar los acuerdos de fusión y según lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que por acuerdo unánime de la Junta General Universal de Socios, mediante decisión del socio único de PROACBRO SERVICIOS SLU (Sociedad Absorbente) celebrada el 15 de junio de 2023 y así como por acuerdo unánime de la Junta General Universal de Socios, de TORQUE DRIVE SL (Sociedad Absorbida) celebrada el 15 de junio de 2023, se aprobó la fusión por absorción entre dichas sociedades en virtud de la cual PROACBRO SERVICIOS SLU absorbe la sociedad TORQUE DRIVE SL con disolución y liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, y con ampliación de capital social de la sociedad absorbente, para adecuar, mediante ecuación de canje, los derechos económicos de los socios de la sociedad absorbida, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión.

La fusión ha sido aprobada por Unanimidad por la Junta Universal y Decisiones de los socios de todas las sociedades participantes. La fusión se aprueba de acuerdo con (i) las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión, redactado y suscrito por los Órganos de Administración de las Sociedades participantes con fecha 22 de mayo de 2023, y (ii), los Balances de Fusión de dichas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2022, debidamente aprobados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Cervelló, 26 de junio de 2023.- Administrador único, Juan José Castellano Díaz.

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