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Documento BORME-C-2023-4817

ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE EDIFICACIONES

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 5849 a 5849 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2023-4817

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que el 27 de junio de 2023, la Junta General Ordinaria de Accionistas de Atlántica Sociedad Anónima de Edificaciones (la "Sociedad"), ha acordado:

(i) reducir el capital social en 9,68.-€. La finalidad de la reducción fue la devolución de aportaciones, a prorrata del valor desembolsado por cada accionista. La reducción se realiza mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las 80.000 acciones en que se divide el capital social de la Sociedad, en la cifra de 0,000121.-€ por cada acción, quedando fijado el valor nominal, en consecuencia, en la cifra de 6,01.-€ por cada acción. La reducción se ejecutará una vez transcurrido el plazo de oposición de acreedores. La reserva legal quedaría reducida a 96.160.-€. A los efectos de los artículos 331 y siguientes LSC, se ha dotado una reserva indisponible, hasta que transcurran cinco años a contar desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con cargo a reservas libres por un importe igual al percibido por los accionistas en concepto de restitución de la aportación social, de tal modo que no habrá lugar a la responsabilidad solidaria de los accionistas. Como consecuencia de la reducción de capital se modifica el artículo 5º de los Estatutos Sociales;

y (ii) reducir el capital social en la cuantía de 36.721,10.-€, quedando fijado en 444.078,90, mediante la amortización y anulación de 6.110 acciones, de 6,01.-€ de valor nominal cada una de ellas, con la finalidad de amortizar la totalidad de la autocartera de la Sociedad. A los efectos oportunos, se hace constar que la Sociedad adquirió las citadas acciones propias objeto de amortización en pleno cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 146 LSC. La reducción de capital social no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas. A los efectos del artículo 171 del Reglamento del Registro Mercantil se deja constancia que las acciones objeto de amortización han sido adquiridas sucesivamente por la Sociedad en virtud de acuerdo privado con accionistas vendedores y sin mediar oferta por parte de la Sociedad y, a los efectos del artículo 339 LSC se deja constancia que las acciones objeto de amortización no han sido adquiridas originariamente para su posterior amortización. La reducción se ejecutará una vez transcurrido el plazo de oposición de acreedores. La reserva legal quedaría reducida a 88.815,78.-€. Como consecuencia de la reducción de capital se modifica el artículo 5º de los Estatutos Sociales, reenumerándose las acciones.

Madrid, 10 de julio de 2023.- El Secretario del Consejo de Administración, Don Juan Carlos Guerra Fagalde.

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