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Documento BORME-C-2023-4898

ALANTRA WEALTH MANAGEMENT, AGENCIA DE VALORES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ASFIAL 2, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 5937 a 5937 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4898

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que, el 17 de julio de 2023, los accionistas de Alantra Wealth Management, Agencia de Valores, S.A. y el socio único de Asfial 2, S.L.U., tras la aprobación de los correspondientes balances de fusión y del proyecto común de fusión, aprobaron la fusión por absorción de Asfial 2, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") por Alantra Wealth Management, Agencia de Valores, S.A. (la "Sociedad Absorbente" y, junto con la Sociedad Absorbida, las "Sociedades"), con extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque, a título universal, de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (la "Fusión").

En la medida en que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, resulta de aplicación a la Fusión el régimen simplificado previsto en el artículo 49.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, conforme al cual no han resultado necesarios, entre otras cuestiones, el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y los informes de administradores y de experto independiente sobre el proyecto común de fusión.

Los acuerdos de fusión han sido aprobados conforme al proyecto común de fusión suscrito y aprobado por los órganos de administración de las Sociedades el 28 de junio de 2023. Conforme al artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, al haber sido adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad de los accionistas de la Sociedad Absorbente y por el socio único de la Sociedad Absorbida, no ha sido necesaria la publicación o el depósito de los documentos exigidos por la ley ni, por tanto, el depósito del proyecto común de fusión en los correspondientes Registros Mercantiles. Los correspondientes balances de fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2022, que está auditado en el caso de la Sociedad Absorbente y no lo está en el caso de la Sociedad Absorbida, al no existir en esta sociedad obligación de auditar sus cuentas.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades de oponerse a la Fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 17 de julio de 2023.- D. Francisco San Miguel Barbón, Secretario del consejo de administración de Alantra Wealth Management, Agencia de Valores, S.A, Y D. Alfonso Gil Íñiguez de Heredia y D. Rodrigo Achirica Ortega, Administradores mancomunados de Asfial 2, S.L.U.

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