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Documento BORME-C-2023-4916

ZUKAN, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ALEA INVERSIONES Y DESARROLLOS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 5956 a 5956 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4916

TEXTO

De acuerdo con los artículos 43.1 y 73 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la ley 3/2009), se hace público que el día 5 de julio de 2023, el Socio Único de ZUKAN, S.L.U." (la "Sociedad Escindida") y de "ALEA INVERSIONES Y DESARROLLOS, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria"), aprobó la escisión parcial de "ZUKAN, S.L.U.", mediante la cual la Sociedad Escindida segrega una parte de su patrimonio consistente en la rama de actividad o unidad económica de generación de energía fotovoltaica, que se transmite en bloque por sucesión universal a la sociedad preexistente ALEA INVERSIONES Y DESARROLLOS, S.L.U., recibiendo el socio de la sociedad escindida participaciones de la sociedad beneficiaria de la escisión, y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de escisión parcial, que fue suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria en fecha el 28 de junio de 2023 y aprobado por el Socio único de las sociedades intervinientes.

Se hace constar que de acuerdo con el artículo 42 de la ley 3/2009, al adoptarse el acuerdo de escisión en ambas sociedades por decisión del socio único que es coincidente en ambas y el único con derecho de voto, no resultó necesario depositar el proyecto de escisión parcial en el Registro Mercantil correspondiente.

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

Igualmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores sobre el objeto y el alcance de la escisión, en los términos de los artículos 39 y 42 de la Ley 3/2009.

Molina de Segura, 10 de julio de 2023.- El representante de la entidad denominada Grupo Corporativo Sefran, S.L., la cual es la Administradora Única de Zukan, S.L.U. y de Alea Inversiones y Desarrollos, S.L.U, D. José Francisco Moreno Riquelme.

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