Content not available in English

You are in

Documento BORME-C-2023-4930

BOXING FIGHT CLUB, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
BOXING CLUB CHAMARTÍN S.L.U, (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 5973 a 5973 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4930

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que por acuerdo de la Junta General Extraordinaria Universal de Boxing Fight Club, S.L.. ("sociedad absorbente"), sociedad a su vez socio único de Boxing Club Chamartín S.L.U, ("sociedad absorbida"), se ha adoptado con fecha de 29 de junio de 2023, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Boxing Club Chamartín S.L.U, sociedad íntegramente participada por Boxing Fight Club, S.L., en favor de esta última (la "fusión").

Como consecuencia de la fusión se producirá la extinción de Boxing Club Chamartín S.L.U., y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Boxing Fight Club, S.L que lo adquirirá por sucesión universal, subrogándose en los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio social.

En adelante, absorbente y absorbida serán referidas, conjuntamente, como las "sociedades participantes".

Los acuerdos relativos a la fusión fueron adoptados en los términos que resultan del proyecto de fusión formulado, redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes con fecha de 29 de junio de 2023, (el "proyecto de fusión").

Se hace constar que al pertenecer de forma directa a la sociedad absorbente la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad absorbida, la fusión se lleva a cabo sin ampliación de capital en la sociedad absorbente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 52.1 de la LME.

Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 42 LME, las sociedades participantes han adoptado los acuerdos de fusión en junta universal y por unanimidad, no siendo preciso (i) publicar o depositar el proyecto de fusión ni los restantes exigidos por la LME con carácter previo a la aprobación de la fusión, así como tampoco (ii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, respetándose en todo caso los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 42.2 LME.

Dado que la absorbida se encuentra íntegramente participada de forma directa por la absorbente, es de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 49.1 LME.

Se hace constar, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión correspondientes, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Rivas Vaciamadrid, 21 de julio de 2023.- (i) Administrador Unico de Boxing Fight Club S.L y (ii) Administrador Único de Boxing Club Chamartin S.L.U, Ignacio Suarez Garcia.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid