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Documento BORME-C-2023-4976

CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL DEPORTE Y LA SALUD MÁLAGA 2015, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 6019 a 6019 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4976

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que, con fecha 20 de julio de 2023, los socios únicos de las sociedades Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y Centro de Investigación y Formación Profesional, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida" y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes"), han aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente (la "Fusión"), todo ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes con fecha 30 de junio de 2023 (el "Proyecto de Fusión").

En la medida en que la Sociedad Absorbente es titular, de forma directa, de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida, la Fusión será considerada como una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada en los términos previstos en el artículo 49 de la LME, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales.

A resultas de la Fusión, la Sociedad Absorbente absorberá a la Sociedad Absorbida, de suerte que la Sociedad Absorbida, como consecuencia de su disolución sin liquidación, transmitirá su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla, de conformidad con el artículo 23.2 de la LME.

Se hace constar que los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los correspondientes balances de fusión, en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes.

Según lo previsto en el artículo 44 de LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No gozarán de ese derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Barcelona/Málaga, 20 de julio de 2023.- D. Miguel Reinoso Fernández-Caparrós, como administrador único de Centro de Investigación y Formación Profesional, S.L.U., así como representante persona física de PEF1 Mediterráneo Holding, S.L, que, a su vez, es administrador único de Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, S.L.U.

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