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Documento BORME-C-2023-5052

GP EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, S.L.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 6106 a 6106 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2023-5052

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.3 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que, con fecha 18 de julio de 2023, el socio único de la mercantil GP Exploración y Producción, S.L.U. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, bajo el Tomo 25.259, Folio 119, sección 8ª, hoja número M-454.773 y con NIF B85335149 (la "Sociedad"), al amparo de lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, adoptó, entre otras, las siguientes decisiones:

a. Aprobar el proyecto de traslado internacional del domicilio social de la Sociedad, elaborado por el órgano de administración con fecha 3 de mayo de 2023 y debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 4 de julio de 2023.

b. Aprobar el traslado de domicilio de la Sociedad, desde el actual, sito en Paseo de la Castellana, 53, 1ºB, 28046, Madrid (España) a 24A Amfitrionos, Lakatamia, 2313, Nicosia, (Chipre), conservando su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1 de la LME.

c. Aprobar la modificación de los estatutos sociales de la Sociedad, de conformidad con el texto propuesto en el proyecto de traslado.

Asimismo, se hace constar lo siguiente:

a. El derecho de los socios, acreedores y trabajadores de la Sociedad a examinar, en el domicilio social, el proyecto de traslado y el informe del órgano de administración, así como a obtener, si así lo solicitasen, copia de dichos documentos de forma gratuita.

b. El derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la Sociedad, cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, por remisión al artículo 100 de la LME.

Podrán ejercitar este derecho durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de la decisión del socio único de la Sociedad por el que se aprueba el traslado del domicilio social.

c. La inexistencia de consecuencias del traslado internacional de domicilio para los trabajadores de la Sociedad, dado que todos ellos se encuentran empleados por la sucursal boliviana de la Sociedad, denominada GP Exploración y Producción, S.L. Sucursal en Bolivia, y, por tanto, todos ellos residen en Bolivia.

La plantilla será informada del traslado del domicilio social, con suficiente antelación, mediante una comunicación en la que se les indicará sobre las motivaciones económicas y de negocio que han fundamentado la toma de decisión del traslado a Chipre, y que mantendrán íntegramente sus condiciones laborales existentes.

Madrid, 18 de julio de 2023.- El administrador solidario de GP Exploración y Producción, S.L.U, D. Sergey Viktorovich Tumanov.

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