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Documento BORME-C-2023-5128

PELUQUERÍA ROWIC, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TORO IRADIER, S.L.U.
TORO TURÓ, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 6188 a 6188 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5128

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, (en adelante, "LME"), se hace público que los Socios Únicos de PELUQUERÍA ROWIC, S.L.U., TORO IRADIER, S.L.U. y TORO TURÓ, S.L.U., en fecha 18 de julio de 2023, aprobaron la fusión por absorción entre PELUQUERÍA ROWIC, S.L.U., como Sociedad Absorbente y TORO IRADIER, S.L.U. y TORO TURÓ, S.L.U., como Sociedades Absorbidas, con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de Fusión, elaborado y suscrito por los Órganos de Administración de las sociedades participantes en la fusión, en fecha 30 de junio de 2023.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME.

En Badalona, 19 de julio de 2023.- El Administrador único de Peluquería Rowic, S.L.U. (Sociedad Absorbente); la sociedad Hair Trade, S.L. debidamente representada por D. Máximo Ramón Pérez Cano, Y el Administrador único de Toro Iradier, S.L.U. y Toro Turó, S.L.U., (Sociedades Absorbidas); la sociedad Peluquería Rowic, S.L.U., debidamente representada por D. Máximo Ramón Pérez Cano.

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