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Documento BORME-C-2023-5133

CENTRO ÓPTICO ABASCAL, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
NUEVO CENTRO ÓPTICO ABASCAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 6194 a 6195 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5133

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 Y 44, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de CENTRO ÓPTICO ABASCAL S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 11 de julio de 2023, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de CENTRO ÓPTICO ABASCAL S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria NUEVO CENTRO ÓPTICO ABASCAL S.L. (sociedad beneficiaria), adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por los Administradores Solidarios de CENTRO ÓPTICO ABASCAL S.L.

Tal como dispone el artículo 72 de la LME, la escisión se realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la cual conforma una unidad económica autónoma e independiente, consistente en las ópticas situadas en la calle San Cipriano 13 de Madrid y la calle Los Ángeles 12 de Arganda del Rey a favor de la sociedad beneficiaria NUEVO CENTRO ÓPTICO ABASCAL S.L.

En fecha 29 de junio de 2023 fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid el Proyecto de Escisión, acto publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en fecha 7 de julio de 2023. No es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria NUEVO CENTRO ÓPTICO ABASCAL S.L.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida CENTRO ÓPTICO ABASCAL S.L., reducirá su capital social y sus reservas en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, modificando el artículo estatutario correspondiente.

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME, también que los acreedores de la sociedad escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 11 de julio de 2023.- Los Administradores Solidarios, José María Cid de Rivera Campos y Ernesto Luis Bermejo del Campo.

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