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Documento BORME-C-2023-5159

FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INPRODELAIN S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 6225 a 6226 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5159

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público, que el accionista único de la entidad Inprodelain S.L. (Sociedad Unipersonal), en la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de Fomento de Centros de Enseñanza S.A. decidió y aprobó por unanimidad según consta en el acta de fecha 26 de julio de 2023, la fusión de estas dos sociedades mediante la absorción de la primera (Inprodelain S.L. (Sociedad Unipersonal)) por la segunda (Fomento de Centros de Enseñanza S.A.) adquiriendo esta última en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, habiéndose aprobado el día 21 de junio de 2023, los balances de fusión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2022 para Inprodelain S.L. (Sociedad Unipersonal) y a fecha 21 de junio de 2023 los balances de fusión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2022 para Fomento de Centros de Enseñanza S.A.

Los balances de fusión se han elaborado de conformidad a lo previsto en el art.36 de la ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, siendo el último balance anual aprobado por la Junta General Ordinaria, todo ello, de conformidad con el Proyecto de Fusión de fecha 21 de junio de 2023, que quedó depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 4 de julio de 2023 y en el Registro Mercantil de Córdoba.

Al ser Fomento de Centros de Enseñanza S.A. como sociedad absorbente, titular de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida conforme al art. 49 de la ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, no procede la ampliación de capital, ni la determinación de tipo y procedimiento de canje de las participaciones. Tampoco procede la elaboración de informe de los Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por parte de la absorbente es la del 1 de enero de 2023. No existen, ni en la sociedad absorbente, ni en la sociedad absorbida, ninguna clase de acciones o derechos especiales, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones sociales, ni se otorgan ventajas concretas a favor de los Administradores de las sociedades partícipes.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 43 de la ley 3/2009 se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión, así como de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44 de la ley 3/2009 del derecho de los acreedores de las dos sociedades a oponerse a la fusión.

Madrid, 26 de julio de 2023.- Secretaria no consejera del Consejo de Administración, Por Fomento de Centros de Enseñanza S.A, doña Mª Dolores López Ruiz, Por Inprodelain S.L. (Sociedad Unipersonal), don Juan Pedro Curcó Costafreda, representante del Administrador Único, Fomento de Centros de Enseñanza S.A.

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