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Documento BORME-C-2023-5162

REYAL URBIS, S.A., EN LIQUIDACIÓN
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
REYALURBIS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 6229 a 6229 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5162

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 66 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que la Junta General de Accionistas de Reyal Urbis, S.A., en liquidación (la "Sociedad Absorbente") y el Socio Único de Reyalurbis, S.A. (la "Sociedad Absorbida"), aprobaron con fecha 24 de julio de 2023 (i) el Proyecto Común de Fusión, (ii) los respectivos Balances de Fusión, y (iii) la operación de fusión en sí misma (en los mismos términos y condiciones que los recogidos en el Proyecto Común de Fusión), en virtud de la cual Reyal Urbis, S.A., en liquidación absorbe a Reyalurbis, S.A., quedando la Sociedad Absorbida disuelta y extinguida sin liquidación, incorporando todo su activo y pasivo a la Sociedad Absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla (la "Fusión").

En la medida en que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, y que se trata de una fusión transfronteriza (al ser la Sociedad Absorbente una sociedad española y la Sociedad Absorbida una sociedad portuguesa), la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 59, 60, 61 y 66 de la LME.

De conformidad con el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión en sus respectivos domicilios sociales.

Asimismo, según lo previsto en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores de las sociedades intervinientes hasta que se les garanticen sus créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la LME se hace constar que podrá obtenerse, sin gastos, información exhaustiva sobre las condiciones de ejercicio de los derechos de los acreedores y, en su caso, de los socios, en el domicilio social de las sociedades intervinientes en la Fusión.

El presente anuncio se publicará en uno de los diarios de gran circulación en la provincia en la que la Sociedad Absorbente tiene su domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME y, asimismo, se publicará en la página web corporativa de la Sociedad Absorbente (www.reyalurbis.com).

Madrid a, 24 de julio de 2023.- Los administradores concursales de Reyal Urbis, S.A., en liquidación, BDO Auditores, S.L.P, debidamente representado por D. Pablo Albert Albert y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debidamente representada por D. Francisco del Valle Jiménez, y los Administradores de Reyalurbis, S.A, D. José Antonio Ruiz García, Dª Mª Ángeles Lucas Manzanares y D. Ricardo Perdigâo de Andrade Marques da Costa.

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