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Documento BORME-C-2023-519

BM CONFORT, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BM CONFORT PROMOCIONES IBIZA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 32, páginas 621 a 621 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-519

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"),por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 9 de febrero de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "BM CONFORT, S.L." (la "Sociedad Escindida"), ha aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria "BM CONFORT PROMOCIONES IBIZA, S.L.", que se constituirá el día del otorgamiento de la escritura pública y por tanto de nueva creación, en los términos establecidos en el proyecto de escisión formulado por el órgano de administración de la sociedad escindida, con fecha 31 de diciembre de 2022 (el "Proyecto de Escisión"), que no ha resultado preciso depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 42.1 LME por remisión del artículo 73.1 de la misma norma.

La referida escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de las partes del patrimonio de la Sociedad Escindida descrita en el Proyecto de Escisión, a favor de la Sociedad Beneficiaria, mediante la atribución de nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a los socios de la Sociedad Escindida. En consecuencia, la Sociedad Escindida reducirá sus reservas voluntarias y en la Sociedad Beneficiaria, participan los socios de la sociedad escindida, en la misma proporción que en aquella, todo ello en proporción al patrimonio escindido atribuido en los términos previstos en el Proyecto de Escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, en el domicilio social de las mismas.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión parcial en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Ibiza, 13 de febrero de 2023.- Administradores, Manuel Bedoya Alejandre y Antonia Mey Morales.

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