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Documento BORME-C-2023-5256

CAUCHOS KAREY, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
GRUPO KAREY MEDITERRÁNEO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 6335 a 6335 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5256

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 26 de julio de 2023, la junta general de la sociedad Grupo Karey Mediterráneo, S.L. (Sociedad Beneficiaria) y el accionista único de Cauchos Karey, S.A.U. (Sociedad Escindida), acordaron la escisión parcial de la Sociedad Escindida, sociedad íntegramente participada por la Sociedad Beneficiaria, mediante la escisión de una unidad económica independiente de su patrimonio consistente en la tenencia, gestión y administración de participaciones sociales de las mercantiles (i) Cubiertas Naúticas Espumadas, S.L.U. (ii) Conversión y Transformación de Espumas, S.L.U. (iii) AGSV Inversiones del Mediterráneo, S.L.U., a favor de la Sociedad Beneficiaria en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de escisión de fecha 30 de junio de 2023, que no fue preciso depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma ley.

La escisión parcial de la Sociedad Escindida implica (i) el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la citada unidad económica de la Sociedad Escindida, a favor de su socio único, Grupo Karey Mediterráneo, S.L. y (ii) la reducción por la Sociedad Escindida de sus reservas voluntarias.

Se hace constar que, por aplicación del artículo 78.3 de la LME no ha sido necesario el Informe de expertos independientes.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la operación de escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria.

Se hace constar asimismo el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión a oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma ley.

Agost (Alicante), 26 de julio de 2023.- Don Francisco Miralles González, en su condición de (i) secretario de la mercantil Grupo Karey Mediterráneo, S.L. (Sociedad Beneficiaria) y Don Ignacio Gutiérrez Gil de Muro, en su condición de (ii) representante persona física del administrador único de la sociedad Cauchos Karey, S.A.U. (Sociedad Escindida) la también mercantil Grupo Karey Mediterráneo, S.L.

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