Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-5289

DERTEN, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DERTEN SOLUCIONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 6369 a 6369 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5289

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de DERTEN, S.A. y DERTEN SOLUCIONES, S.L.U., válidamente constituidas en sesión extraordinaria y celebradas con carácter de universal, el día 28 de julio de 2023, han aprobado, por unanimidad, la fusión impropia por absorción de DERTEN SOLUCIONES, S.L.U. (sociedad absorbida) por parte DERTEN, S.A. (sociedad absorbente).

La fusión aprobada tiene carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente, que consistirá en la entera transmisión a la sociedad absorbente a título universal del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión, suscrito el día 27 de junio de 2023 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios y accionistas de las sociedades intervinientes.

De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede en el proyecto común de fusión las menciones 2.ª y 6.ª del artículo 31, ni procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes correspondientes al proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, ampliación de capital ni ninguna otra modificación estatutaria en sede de la sociedad absorbente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la mencionada Ley 3/2009, el proyecto común de fusión no ha sido objeto de publicación ni de depósito en el Registro Mercantil, sin perjuicio de los derechos de información sobre la fusión que asisten a los representantes de los trabajadores y/o trabajadores de las sociedades participantes, en especial, sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión

Vitoria-Gasteiz, 28 de julio de 2023.- Administrador Único, Fernando García Sas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid