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Documento BORME-C-2023-5313

MEDVIDA PARTNERS DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 6395 a 6395 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2023-5313

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que Mediterráneo Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (Sociedad Unipersonal), en su condición de accionista único (en adelante el "Accionista Único") de Medvida Partners de Seguros y Reaseguros, S.A. (Sociedad Unipersonal) (en adelante, la "Sociedad"), decidió el día 27 de julio de 2023 reducir el capital social de la Sociedad, fijado en 138.287.215,20€, dividido en 23.009.520 acciones, con un valor nominal de 6,01€ por acción, en una cuantía de 88.287.212,52€, mediante la amortización de un total de 14.690.052 acciones, numeradas de la 8.319.469 a la 23.009.520, ambas inclusive, con la finalidad de incrementar las reservas indisponibles de la Sociedad.

Como consecuencia de la reducción mediante la amortización de acciones, el capital social tras la reducción queda fijado en 50.000.002,68€, dividido en un total de 8.319.468 acciones, con un valor nominal de 6,01€ por acción, numeradas del 1 al 8.319.468, ambos inclusive.

Asimismo, el Accionista Único acordó modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, exclusivamente para reflejar la nueva cifra del capital social y número de acciones tras la reducción aprobada.

El importe de la reducción del capital social de la Sociedad se destina íntegramente a la constitución de una reserva voluntaria indisponible de la Sociedad por un importe de 88.287.212,52€, de la que únicamente será posible disponer con los requisitos exigidos para la reducción de capital social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, dado que la finalidad de la reducción de capital es la creación de una reserva indisponible por importe equivalente al resultante de la amortización de las acciones, de la que únicamente será posible disponer con los requisitos exigidos para la reducción de capital social, los acreedores de la Sociedad no disponen del derecho a oponerse a la reducción de capital social.

El plazo de ejecución de la reducción de capital acordada es inmediato, procediéndose tras la adopción de la decisión de Accionista Único anteriormente descrita a la reducción de capital de la Sociedad con la finalidad de constituir la reserva voluntaria indisponible.

En Madrid, 27 de julio de 2023.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración de Medvida Partners de Seguros y Reaseguros, S.A. (Sociedad Unipersonal), D. Jaime Sánchez Santiago.

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