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Documento BORME-C-2023-542

COSIMIN SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 33, páginas 649 a 650 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2023-542

TEXTO

De conformidad con los artículos 319 y 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital se informa de que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada el pasado 28 de diciembre de 2022, ha adoptado por unanimidad de los asistentes, entre otros, los acuerdos siguientes:

I. La derogación íntegra de los actuales Estatutos Sociales y la aprobación de un nuevo texto refundido de acuerdo con la normativa de aplicación, modificando su objeto social, siendo en lo sucesivo el siguiente:

"a) La adquisición, tenencia, administración, dirección y gestión de títulos, acciones, participaciones sociales, o cualquier forma de representación de participación en el capital de entidades mercantiles, así como de obligaciones, canjeables o no, bonos comerciales, partes de fundador, bonos de disfrute, valores mobiliarios de renta fija o variable, admitidos o no a cotización en bolsas oficiales, derechos de suscripción de sociedades españolas o extranjeras, incluidos bonos y pagarés del Tesoro, Deuda Pública, letras de cambio y certificados de depósito, todo ello con plena sujeción a la legislación aplicable, por cuenta propia, y exclusión expresa de las actividades reguladas por la legislación de los mercados de valores e Instituciones de Inversión Colectiva.

b) La compra, venta, administración, arrendamiento y explotación, bajo cualquier forma o modalidad, de fincas rústicas o urbanas y la realización de toda clase de operaciones inmobiliarias incluido el asesoramiento en esta materia. Queda excluido el arrendamiento financiero activo y aquellas actividades que, hallándose sujetas a legislación especial, requieran unas formalidades o requisitos distintos a los que reúne esta Sociedad.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Si la realización de las anteriores actividades requiriese la obtención de licencia, autorización administrativa, concesión o cualquier otro título habilitante, la Sociedad no comenzará a desarrollarlas hasta el momento en que obtenga la correspondiente licencia, autorización administrativa, concesión o título habilitante. Si la realización de las anteriores actividades estuviera reservada a quienes debieran ostentar un determinado título profesional, las mismas serán realizadas en la Sociedad a través de persona que estuviera en posesión del correspondiente título profesional.

Dichas actividades podrán ser realizadas tanto en el ámbito nacional como en el internacional."

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas que no hubieran votado a favor de la modificación del objeto social, a separarse de la sociedad. Dicho derecho podrá ser ejercido desde la adopción de los acuerdos y, al menos, durante el plazo de un mes desde la presente publicación, procediéndose a su ejecución una vez finalizado el mismo.

II. Reducir el capital social por importe de 4.335 euros, mediante la amortización de 867 acciones y con la finalidad de devolver las aportaciones a determinados accionistas, por importe de 6,498198 euros cada acción, de conformidad con su valor de cotización a la fecha de la junta.

Dicho acuerdo fue aprobado por unanimidad de los accionistas asistentes que, a su vez, representan al 55,25 por 100 de los accionistas afectados.

Tras la reducción, el capital social ha quedado establecido en 6.565.340,00 euros totalmente suscrito y desembolsado, representado por 1.313.068 acciones de 5 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 1.313.068, ambas inclusive, modificándose en consecuencia el artículo 5º de los Estatutos Sociales.

No obstante lo anterior, la Junta, acordó por unanimidad delegar en el Órgano de Administración la facultad de ajustar la reducción aprobada y fijar el capital social definitivo en el caso de que alguno de los accionistas que no votaron a favor de los acuerdos que otorgan el derecho a separarse de la sociedad, ejercieran dicho derecho, en cuyo caso, la reducción de capital y/o el capital social definitivo, podría situarse en una cantidad inferior a la inicialmente acordada.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de ejercitar el derecho de oposición durante el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 a 337 de la Ley de Sociedades de Capital.

El acuerdo de reducción de capital será ejecutado una vez finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de oposición de los acreedores previsto en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

En Madrid, 8 de febrero de 2023.- El Administrador Solidario, Don Luis Miguel Simarro Esplá.

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