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Documento BORME-C-2023-5444

SILBON VELÁZQUEZ XIII, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SILBON MÁLAGA, S.L.U.
SILBON PUENTEZUELAS 29, S.L.U.
SILBON JAÉN, S.L.
SILBON OUTLET, S.L.U.
G5 SB CLASSIC, S.L.U.
SILJEREZ, S.L.
SILZARABON TEXTIL, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 6553 a 6554 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5444

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, mediante acuerdos de fecha 24 de julio de 2023, el socio único de "Silbon Velázquez XIII, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente") y los respectivos socios únicos o juntas generales, según el caso, de "Silbon Málaga, S.L.U.", "Silbon Puentezuelas 29, S.L.U.", "Silbon Jaén, S.L.", "Silbon Outlet, S.L.U.", "G5 SB Classic, S.L.U.", "Siljerez, S.L." y "Silzarabon Textil, S.L." (las "Sociedades Absorbidas" y junto con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades a Fusionar"), han decidido la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 28 de junio de 2023 (el "Proyecto Común de Fusión"), el cual fue también aprobado por los respectivos socios únicos o juntas generales, según el caso, de las Sociedades a Fusionar, y sobre la base de los balances de fusión incluidos en las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2022, formuladas por el órgano de administración correspondiente de las Sociedades a Fusionar, y aprobadas por los respectivos socios únicos o juntas generales, según el caso.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Se hace constar que, en la medida en que la totalidad del capital social de las Sociedades a Fusionar es titularidad íntegra (de forma directa o indirecta) del mismo socio único y, por ende, los acuerdos de fusión se entienden adoptados por unanimidad, las respectivas decisiones de fusión han sido adoptadas sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, de acuerdo con el artículo 42 de la LME.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Por último, se informa que, la Sociedad Absorbente, como resultante, modificará su denominación social que pasará a ser "Silbon España, S.L.".

En Cordoba, 31 de julio de 2023.- El Administrador único de "Siljerez, S.L." y "Silzarabon Textil, S.L." y representante persona física designado por la sociedad "Silbon Clásico, S.L." para el desempeño del cargo de administrador único de "Silbon Velázquez XIII, S.L.U.", "Silbon Málaga, S.L.U.", "Silbon Puentezuelas 29, S.L.U.", "Silbon Jaén, S.L.", "Silbon Outlet, S.L.U." y "G5 SB Classic, S.L.U.", D. Pablo López Carmona.

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