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Documento BORME-C-2023-5596

COMPAÑÍA DE TABACOS DEL MEDITERRANEO, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ETERNIA QUALITY SURFACE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 166, páginas 6740 a 6740 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5596

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 24 de julio de 2023, el accionista único de la sociedad COMPAÑÍA DE TABACOS DEL MEDITERRANEO, S.A. (la "Sociedad Escindida") decidió la escisión parcial de una unidad económica de su patrimonio consistente en una rama de actividad inmobiliaria y su consiguiente transmisión en bloque a la sociedad beneficiaria de dicha escisión parcial, ETERNIA QUALITY SURFACE, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), que adquirirá por sucesión universal la citada unidad económica. La escisión parcial se ha llevado a cabo en los términos y condiciones del Proyecto Común de Escisión Parcial redactado y suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria con fecha 30 de junio de 2023.

En la medida en que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria son sociedades íntegramente participadas por el mismo accionista y socio único y que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado por decisión del accionista y socio único de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria, la escisión parcial se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 49 y 78.3 LME. En este sentido, se deja constancia de que no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el Proyecto Común de Escisión Parcial, ni tampoco es necesario adoptar un acuerdo de ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria. Adicionalmente, se hace constar que la escisión aprobada no conlleva la reducción de capital de la Sociedad Escindida al realizarse el traspaso con cargo a reservas.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión parcial durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley.

Madrid, 24 de julio de 2023.- El administrador único de Compañía de Tabacos del Mediterraneo, S.A. y de Eternia Quality Surface, S.L, D. Fernando Jorro Sainz de Rozas.

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