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Documento BORME-C-2023-5635

MARISCOS MÉNDEZ, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) Y DREARET, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 170, páginas 6782 a 6783 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5635

TEXTO

1°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículos 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público el acuerdo adoptado por el socio único de la entidad "MARISCOS MÉNDEZ, S.L.U.", sociedad unipersonal, en ejercicio de las competencias de la junta general, y por tanto con efectos de acuerdo unánime, el día 10 de agosto de 2023, según consta consignado en acta firmada por el socio único, DON MANUEL MÉNDEZ ROBLES y que certifica en calidad de Administrador Único de dicha sociedad, por el que se acuerda con los efectos propios de la unanimidad en junta general universal, aprobar la escisión parcial de la sociedad "MARISCOS MÉNDEZ, S.L.U." mediante la segregación de su unidad económica o rama de empresa cuyo objeto principal es la actividad inmobiliaria de arrendamiento, escindiendo dicha unidad económica para su traspaso en bloque a favor de la sociedad de nueva creación denominada "DREARET S.L.U" como sociedad beneficiaria y sucesora universal en todos los derechos y obligaciones de la unidad económica objeto de escisión.

2°.- Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida reduce el capital social en la suma de 222.000 euros, mediante la amortización de las participaciones correspondientes, con continuidad de su actividad principal, cuyo objeto lo constituye la comercialización de productos del mar.

3°.- Dada la aprobación de la escisión por las sociedades participes, con los efectos propios de junta universal y por unanimidad, mediante acuerdo del socio único, no se requiere la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la ley, sin perjuicio de su incorporación a la escritura de escisión. No es preceptivo el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni el informe del órgano de administración sobre el proyecto de escisión. No obstante los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión y sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión haya sido aprobada en junta universal.

4°.- Conforme al Articulo 71 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, no es preceptivo el informe del administrador sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, asi como tampoco el balance de escisión, por haberse atribuido las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenía el socio único en el capital de la sociedad escindida.

5°.- Se hace constar conforme al artículo 70 del RDI 5/2023 la responsabilidad solidaria de la sociedad beneficiaria de las deudas aun no vencidas anteriores al Proyecto de Escisión que resulten incumplidas, tanto de las deudas de la sociedad escindida como de las deudas asumidas por la sociedad beneficiaria, hasta el importe de los activos netos atribuidos en la escisión, respondiendo la propia sociedad escindida, si subsistiera la deuda, hasta el importe de los activos netos que permanezcan en ella.

6°.- Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión presentado, contenidos en la escritura de escisión y constitución de la sociedad beneficiaria autorizada por el notario de Huelva, Don Carlos Toledo Romero, el día 10 de agosto de 2023.

Los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del presente acuerdo, aun no hayan vencido en el momento de esta publicación, que no estén conformes con las garantías de sus créditos, o con la falta de garantías, podrán notificar a la sociedad su disconformidad dentro del plazo de 1 mes a partir de la presente publicación y ejercitar los derechos que les asisten conforme al artículo 13 del RDI 5/2023, sin que implique la paralización de la operación de escisión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.

Huelva, 10 de agosto de 2023.- Administrador Unico, Manuel Médez Robles.

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