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Documento BORME-C-2023-5681

A NOVO COMLINK ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ANOVO IBÉRICA MADRID, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 173, páginas 6832 a 6832 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5681

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 8 de septiembre de 2023, el Socio Único de "A Novo Comlink España, S.L.U." (la "Sociedad Segregada) y el Socio Único de "Anovo Ibérica Madrid, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria"), han aprobado la segregación de la primera a favor de la segunda en los términos establecidos en el proyecto común de segregación formulado y suscrito por los respectivos órganos de administración de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria en fecha 30 de junio de 2023 (el "Proyecto Común de Segregación").

La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria de la totalidad del patrimonio segregado, que constituye una unidad económica, y asumirá y quedará subrogada en la totalidad de los activos, pasivos, derechos, obligaciones y demás relaciones jurídicas de la Sociedad Segregada que componen la misma. Por su parte, la Sociedad Segregada aumentará el valor de su participación en la Sociedad Beneficiaria, al producirse el aumento de sus fondos propios por la recepción del patrimonio segregado.

De acuerdo con lo anterior, en la medida en que la Sociedad Beneficiaria es una filial directa e íntegramente participada por la Sociedad Segregada, la operación de segregación se articulará de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49.1 LME (por remisión de los artículos 52 y 73.1 LME), lo que permite, en particular, que no se elabore informe de administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Segregación.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como el balance de segregación.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Málaga, 8 de septiembre de 2023.- El Presidente del Consejo de Administración de A Novo Comlink España, S.L.U. y de Anovo Ibérica Madrid, S.L.U, D. José García Martínez.

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