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Documento BORME-C-2023-5710

AEQUOR HOTELS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LOLAR ESTATES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 6865 a 6865 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5710

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, con fecha 30 de junio de 2023, el socio único de LOLAR ESTATES, S.L.U., y de AEQUOR HOTELS, S.L.U., la mercantil UDRA INVESTMENTS, S.L.U., en el ejercicio de las competencias que corresponden a las juntas generales y universales de cada sociedad, ha adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de Aequor Hotels, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") de la sociedad Lolar Estates, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por los respectivos administradores de ambas sociedades con fecha 19 de junio de 2023, sin ampliación de capital de la Sociedad Absorbente, por cuanto Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, titular del cien por cien del capital social de ambas. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Asimismo, se hace constar que se trata de una fusión gemelar sometida al régimen de los artículos 52.1 y 49 LME, y, según lo previsto en el artículo 42 LME, al haberse aprobado la operación de fusión por absorción por el socio único común de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, el acuerdo de fusión pudo otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de su derecho a oponerse a la misma en el plazo y términos previstos en el artículo 44 LME.

Vigo, 5 de julio de 2023.- Representante persona física de Udra Investments, S.L.U., administrador único de Aequor Hotels, S.L.U., y administrador único de Lolar Estates, S.L.U, Sonia Rodríguez Lemos.

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