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Documento BORME-C-2023-575

SOCIEDAD PRIVADA MUNICIPAL VILADECANS MEDITERRANIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VILADECANS RENOVACIÓ URBANA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 686 a 686 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-575

TEXTO

En cumplimiento del articulo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de la sociedad Sociedad Privada Municipal Viladecans Mediterrania SL celebrada el 22 de diciembre de 2022, quien es a su vez el socio único de la mercantil Viladecans Renovació Urbana SL, acordó la fusión por absorción mediante la integración de todo el patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor del absorbente, quien adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes de las mismas. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances cerrados a fecha 30 de septiembre de 2022.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida mercantil Viladecans Renovació Urbana SL está íntegramente participada por la sociedad absorbente Sociedad Privada Municipal Viladecans Mediterrania SL y de conformidad con el art. 49.1 de la mencionada ley, no procede establecer tipo de canje en las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente, ni tampoco la aprobación de la fusión por parte de la Junta General de la sociedad absorbida.

Por ello, procede la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, siendo que la fusión produce efectos contables desde el día 1 de enero de 2022.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en la página web de las sociedades y en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores a la fusión, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo según los artículos 43 y 44 de la misma citada ley.

Viladecans, 17 de febrero de 2023.- Secretario del Consejo de Administración, Joan Carles López Méndez.

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