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Documento BORME-C-2023-5787

EDP ESPAÑA, S.A.U. (SOCIEDAD SEGREGADA)
ABOÑO GENERACIONES ELÉCTRICAS, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 179, páginas 6954 a 6954 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5787

TEXTO

A los efectos del Capítulo II y de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73 LME, se hace público que el accionista único de EDP España, S.A.U. (la "Sociedad Segregada") ha decidido aprobar, con fecha 15 de septiembre de 2023, la segregación de una unidad económica de la Sociedad Segregada, compuesta por los activos y pasivos afectos a la unidad económica formada por dos (2) centrales térmicas de carbón denominadas "Aboño 1" y "Aboño 2" y la actividad de generación de energía vinculada a las mismas (la "Unidad Económica") en favor de una sociedad de nueva creación denominada "Aboño Generaciones Eléctricas, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria") mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la Unidad Económica de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones del patrimonio segregado.

Como consecuencia de la operación, la Sociedad Beneficiaria quedará constituida con un capital social con cargo a la aportación no dineraria que constituye la Unidad Económica aportada por la Sociedad Segregada, capital social que será íntegramente asumido por la misma Sociedad Segregada, sin que, como consecuencia de la segregación, se produzca la extinción de la Sociedad Segregada.

Todo ello conforme al Proyecto de Segregación de fecha 30 de junio de 2023, aprobado por el órgano de administración de la Sociedad Segregada (el "Proyecto de Segregación").

Se hace constar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 78, 78 bis, 42 y 49 LME, no fue necesario elaborar ni el informe de los administradores sobre el Proyecto de Segregación ni el informe de expertos independientes.

Asimismo, se hace constar que no ha sido preciso depositar el Proyecto de Segregación previamente conforme exige el artículo 32 LME, pues el acuerdo de segregación, la aprobación del proyecto, así como los restantes acuerdos han sido adoptados por el accionista único de la Sociedad Segregada por tanto cumpliendo lo previsto en el artículo 42 LME.

De igual forma, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de la Sociedad Segregada de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de segregación. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada de oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 LME (aplicable por remisión del artículo 73 LME), durante el plazo de un (1) mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación.

Oviedo, 15 de septiembre de 2023.- Secretario no Consejero del Consejo de Administración de EDP España, S.A.U, D. Pelayo Echevarría Ybarra.

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