De conformidad con los artículos 319 y 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital se informa de que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada el pasado 30 de diciembre de 2022, ha adoptado por unanimidad de los asistentes, entre otros, los acuerdos siguientes:
I. La derogación íntegra de los actuales Estatutos Sociales y la aprobación de un nuevo texto refundido de acuerdo con la normativa de aplicación, modificando su objeto social y su domicilio social siendo en lo sucesivo los siguientes:
"Artículo 2º.
La sociedad tendrá como objeto social (Códigos CNAE 64.20, 41.10, 68.10 y 68.20):
a) La adquisición y enajenación de acciones y participaciones representativas del capital social de cualquier tipo de sociedad, residente o no en territorio español, incluso de aquellas de idéntico o análogo objeto social, mediante su suscripción o asunción en la constitución o aumento de capital de sociedades o por cualquier otro título.
b) La gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes o no en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.
c) La administración y gestión de todo tipo de patrimonios, tanto mobiliarios como inmobiliarios, y su desarrollo empresarial.
d) La promoción, construcción, rehabilitación, alquiler y compra-venta de todo tipo de solares, obras, edificios y viviendas.
e) Promoción inmobiliaria.
f) Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
g) Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Si la realización de las anteriores actividades requiriese la obtención de licencia, autorización administrativa, concesión o cualquier otro título habilitante, la Sociedad no comenzará a desarrollarlas hasta el momento en que obtenga la correspondiente licencia, autorización administrativa, concesión o título habilitante. Si la realización de las anteriores actividades estuviera reservada a quienes debieran ostentar un determinado título profesional, las mismas serán realizadas en la Sociedad a través de persona que estuviera en posesión del correspondiente título profesional.
Dichas actividades podrán ser realizadas tanto en el ámbito nacional como en el internacional."
"Artículo 3º.
El domicilio de la Sociedad se establece en San Agustín de Guadalix (Madrid), "Urbanización Valdelaguna", calle Retamas, 40, 28750.
El órgano de administración será competente para decidir la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o dependencias de la Sociedad, tanto en territorio nacional como fuera de él.
El órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional."
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas que no hubieran votado a favor de la modificación del objeto social, a separarse de la sociedad. Dicho derecho podrá ser ejercido desde la adopción de los acuerdos y, al menos, durante el plazo de un mes desde la presente publicación, procediéndose a su ejecución una vez finalizado el mismo.
II. Reducir el capital social por importe de 12.246 euros, mediante la amortización de 2.041 acciones y con la finalidad de devolver las aportaciones a determinados accionistas, por importe de 5,454689898 euros cada acción, de conformidad con su valor de cotización a la fecha de la junta.
Dicho acuerdo fue aprobado por unanimidad de los accionistas asistentes que, a su vez, representan al 50,47 por 100 de los accionistas afectados.
Tras la reducción, el capital social ha quedado establecido en 5.519.400,00 euros totalmente suscrito y desembolsado, representado por 919.900 acciones de 6 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 919.900, ambas inclusive, modificándose en consecuencia el artículo 5º de los Estatutos Sociales.
No obstante lo anterior, la Junta, acordó por unanimidad delegar en el Órgano de Administración la facultad de ajustar la reducción aprobada y fijar el capital social definitivo en el caso de que alguno de los accionistas que no votaron a favor de los acuerdos que otorgan el derecho a separarse de la sociedad, ejercieran dicho derecho, en cuyo caso, la reducción de capital y/o el capital social definitivo, podría situarse en una cantidad inferior a la inicialmente acordada.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de ejercitar el derecho de oposición durante el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 a 337 de la Ley de Sociedades de Capital.
El acuerdo de reducción de capital será ejecutado una vez finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de oposición de los acreedores previsto en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.
En Madrid, 14 de febrero de 2023.- El Administrador Solidario, Don Javier Piqueras Suárez.
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