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Documento BORME-C-2023-5848

PARDIRA PREMIUM S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
PARDIRA REAL ESTATE S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
PARDIRA INVESTMENTS S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 7027 a 7027 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5848

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el 15 de junio de 2023, por un lado, el socio único de Pardira Premium, SLU (Sociedad Escindida) ejerciendo las competencias de la junta general y, por otro, la junta general de socios de Pardira Investments, SL (Sociedad Beneficiaria), acordaron por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida mediante la transmisión en bloque de dos partes de su patrimonio, que forman dos unidades económicas a favor de las dos sociedades beneficiarias siguientes: Pardira Investments, SL, sociedad preexistente y socia única de la Sociedad Escindida y Pardira Real Estate, SLU, sociedad de nueva creación.

Dichas sociedades se subrogarán por sucesión universal en todos los derechos y obligaciones integrantes de los patrimonios escindidos.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, por un lado, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad de promoción inmobiliaria a favor de Pardira Real Estate, SLU y, de otro lado, de la parte del patrimonio que constituye la rama de actividad de la tenencia holding a favor de Pardira Investments, SL.

La descrita escisión parcial se llevará a cabo de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en el proyecto de escisión parcial de fecha 15 de junio de 2023, que ha sido aprobado por el socio único de Pardira Premium, SL y por la junta general de Pardira Investments, SL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de escisión parcial, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los socios de la Sociedad Escindida.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, por remisión del artículo 73 LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión de las sociedades intervinientes y preexistentes. Adicionalmente, los acreedores de la Sociedad Escindida cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del presente anuncio podrán oponerse a la escisión dentro del plazo de UN (1) mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Granollers (Barcelona), 18 de septiembre de 2023.- Administrador Único de Pardira Premium S.L.U. y Pardira Investments S.L, Don Josep Oriol Domènech Coll.

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