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Documento BORME-C-2023-5890

SEGORVALL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TANATORIO VALL DE UXÓ, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 7083 a 7083 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5890

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el día 21 de septiembre de 2023, el socio único de ambas sociedades participantes en la fusión asimilada a la absorción de sociedad íntegramente participada, SEGORVALL, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente) y de TANATORIO VALL DE UXÓ, Sociedad Limitada (sociedad absorbida), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, en sus respectivas sesiones, han aprobado por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de SEGORVALL, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente) con TANATORIO VALL DE UXÓ, Sociedad Limitada (sociedad absorbida).

Se pone de manifiesto que la presente operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, supuesto asimilado a la absorción de sociedad íntegramente participada, dado que, absorbente y absorbida, son sociedad íntegramente participada de forma directa por el mismo socio y por tanto le resulta de aplicación el procedimiento simplificado del artículo 49.1 Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

La fusión implica la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus patrimonios a la sociedad absorbente, y, sin ampliación de capital de la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión asimilada a la absorción de sociedad íntegramente participada (prevista y regulada en el art.49 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes.

Se hace mención expresa del derecho que asiste a los acreedores de estas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Vall d'Uixó, 22 de septiembre de 2023.- Persona física representante del Administrador Único -Proyección 2000, SL-, Miguel Angel Palau Arnau.

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