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Documento BORME-C-2023-5904

COX ENERGY EUROPA, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
COX INFRASTRUCTURAS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 7097 a 7098 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5904

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 60 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en particular su Libro I (en adelante, "LME"), se hace público que tanto el socio único de COX ENERGY EUROPA, S.L.U. (Sociedad Escindida) como el de COX INFRASTRUCTURAS, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), en el ejercicio de las funciones de Junta General (según el artículo 15.1 de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante "LSC") han adoptado sendas decisiones el 25 de septiembre de 2023, de escisión parcial financiera invertida de COX ENERGY EUROPA, S.L.U., mediante la separación de la parte de su patrimonio constituida por la totalidad de las participaciones sociales de COX INFRASTRUCTURAS, S.L.U., y transmisión en bloque y por sucesión universal a la propia COX INFRASTRUCTURAS, S.L.U. de las mismas participaciones sociales de «COX INFRASTRUCTURAS, S.L.U.», que se segregan de la sociedad parcialmente escindida, reduciendo ésta su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión Parcial de 25 de septiembre de 2023.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el LME y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por sendos socios únicos, siendo de aplicación el artículo 9 del LME.

Adicionalmente, se comunica que no existen trabajadores en la Sociedad Escindida, por lo que no le es de aplicación el derecho de información de los trabajadores respecto de la escisión parcial, de conformidad con el artículo 9.2 del LME.

Según lo dispuesto en los artículos 10, 13 y 70 del LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Escindida y Beneficiaria, respectivamente, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, sin que esto paralice la operación de modificación estructural ni impedir su inscripción en el Registro Mercantil.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.

Madrid, 26 de septiembre de 2023.- Administrador Unico, Enrique Riquelme Vives.

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