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Documento BORME-C-2023-5987

FAMECHE, S.L. (SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
RESIDENCIAL BERKALE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
INVERSIONES BERRAIN, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
ZUBIETA ESTATE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 7191 a 7191 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5987

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en lo sucesivo, el "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de FAMECHE, S.L. ("Sociedad Totalmente Escindida"), celebrada el 28 de septiembre de 2023, acordó por unanimidad, la escisión total de FAMECHE, S.L. mediante la transmisión en bloque de su patrimonio a las sociedades beneficiarias RESIDENCIAL BERKALE, S.L. ("Sociedad Beneficiaria"); INVERSIONES BERRAIN, S.L. ("Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación"); y ZUBIETA ESTATE, S.L. ("Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación") (en su conjunto, "Sociedades Beneficiarias"), las cuales adquirirán por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la Sociedad Totalmente Escindida las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Total redactado y suscrito por el Órgano de Administración de FAMECHE, S.L. y RESIDENCIAL BERKALE, S.L., formalizado el 27 de septiembre de 2023.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta General universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Totalmente Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión Total ni es necesario el Informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado, al atribuirse los socios de la Sociedad Totalmente Escindida las participaciones de las Sociedades Beneficiarias proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión Total, ni el Informe de Expertos Independiente, así como tampoco el Balance de Escisión.

No obstante, se hace constar que el Proyecto de Escisión Total contiene el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido y transmitido a las Sociedades Beneficiarias.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión total de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oposición a la escisión en el plazo y los términos previstos en el RDL 5/2023.

En Pamplona, 28 de septiembre de 2023.- El Administrador Único, D. Ángel María Echeverría Gaztelumendi.

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