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Documento BORME-C-2023-6013

V-LINE CAPITAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HYOMY CAPITAL, S.L.U.
QUINOA ECOLÓGICA AZUL, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 7222 a 7222 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6013

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles ("RDLME"), se hace público que el socio único de "V-LINE CAPITAL, S.L.U." (sociedad absorbente) y el socio único de "HYOMY CAPITAL, S.L.U." y de "QUINOA ECOLÓGICA AZUL, S.L.U." (sociedades absorbidas) decidieron, en fecha 29 de septiembre de 2023, mediante las respectivas Actas de Consignación de Decisiones de Socio único, la fusión por absorción de las sociedades "HYOMY CAPITAL, S.L.U." y "QUINOA ECOLÓGICA AZUL, S.L.U." por la sociedad "V-LINE CAPITAL, S.L.U.", con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus respectivos patrimonios a la sociedad absorbente, ampliándose el capital social de ésta mediante la correspondiente modificación estatutaria.

Dado que las tres sociedades que se fusionan están íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio, la presente fusión queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 53 RDLME, aplicable por remisión del art. 56 del mismo texto legal. En este sentido, a efectos de constancia, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto común de fusión de fecha 28 de septiembre de 2023.

En virtud de lo establecido en el art. 9 RDLME no ha sido necesaria la previa publicación ni depósito de los documentos exigidos por la ley, ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones sobre el proyecto de fusión, ya que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por los respectivos socios únicos de las compañías participantes en la fusión, constituidos en Junta General Universal de las respectivas compañías.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión presentados.

Girona, 2 de octubre de 2023.- Administrador único de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas, D. Josep Mayola Comadira.

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