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Documento BORME-C-2023-6014

ZEMSANIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LAMBERPROM, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 7223 a 7223 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6014

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de ZEMSANIA, S.L., provista de NIF B-63130074 (Sociedad Absorbente) ha decidido, en fecha 18 de julio de 2023, la aprobación de la fusión por absorción de la sociedad LAMBERPROM, S.L., provista de NIF B-65178030 (Sociedad Absorbida), adquiriendo la Sociedad Absorbente la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta y extinguida sin apertura del procedimiento de liquidación, todo ello en los términos y condiciones expuestos en el Proyecto de Fusión, suscrito en fecha 30 de junio de 2023 por el Órgano de Administración de cada una de las sociedades participantes.

Dicha fusión implica la disolución de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, quien adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla.

La fusión se realiza conforme a lo previsto en el artículo 49.1 por remisión del artículo 52.1, ambos de la LME, y, en consecuencia, no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones de los apartados 2º, 6º, 9º y 10º del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida. Asimismo, se hace constar que bajo el régimen especial del artículo 52.1 LME, dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están participadas de forma directa por los mismos socios y en la misma proporción, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y tampoco el informe de administradores sobre el Proyecto de Fusión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y de los trabajadores de los documentos a los que hace referencia el artículo 39 de la LME.

En Barcelona y Madrid, 27 de septiembre de 2023.- Daltia ITC Consulting, S.L. representada por D. Guillermo Javier Pérez Millán y Pirene Iniciatives, S.L.U. representada por D. Francisco Javier Sánchez Gonzalez, Como administradores solidarios de Lamberprom, S.L.

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