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Documento BORME-C-2023-6016

EXPLOTACIONAES NAVALAENCINA, S.L. (SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
MINGUILLAN TRUJILLO UNO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)
MINGUILLAN TRUJILLO DOS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)
MINGUILLAN TRUJILLO RURAL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 7225 a 7225 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6016

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), de aplicación a esta operación de escisión de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, que regula el régimen transitorio aplicable en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que el día 29 de septiembre de 2023, las Juntas General Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades EXPLOTACIONES NAVALAENCINA, S.L. (sociedad totalmente escindida), MINGUILLAN TRUJILLO UNO, S.L. (sociedad beneficiaria ya existente), MINGUILLAN TRUJILLO DOS, S.L. (sociedad beneficiaria ya existente) y MINGUILLAN TRUJILLO RURAL, S.L. (sociedad beneficiaria ya existente) acordaron por unanimidad, y con arreglo a lo dispuesto en el art. 42 LME, la escisión total de EXPLOTACIONES NAVALAENCINA, S.L. mediante su disolución sin liquidación y el traspaso en bloque de su patrimonio a favor de, MINGUILLAN TRUJILLO UNO, S.L., MINGUILLAN TRUJILLO DOS, S.L. y MINGUILLAN TRUJILLO RURAL, S.L. (sociedades beneficiarias ya existentes), todo ello conforme al Proyecto de Escisión de fecha 14 de julio de 2023 suscrito al efecto, de forma conjunta, por los Administradores de las Sociedades que participan en la escisión. La operación se realiza tomando como balance de escisión el cerrado a 30 de junio de 2023, aprobado por las respectivas Juntas Generales de socios.

Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de las tres sociedades beneficiarias en la misma proporción a los derechos que tenían en el capital de la escindida.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el balance de escisión aprobado, el cual se encuentra a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Se hace constar igualmente que los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercer su derecho de oposición en los términos señalados en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 2 de octubre de 2023.- Los Administradores solidarios de Explotaciones Navalaencina, S.L., Minguillán Trujillo Uno, S.L., Minguillán Trujillo Dos, S.L. y Minguillán Trujillo Rural, S.L, D. Jesús García Trujillo y D. Julián García Trujillo.

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