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Documento BORME-C-2023-6041

SADORI GLOBAL S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
GERONTOPLUS S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 193, páginas 7255 a 7255 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6041

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 60 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de SADORI GLOBAL S.L. ha adoptado en fecha 15 de septiembre de 2023 el acuerdo de escisión parcial financiera de la sociedad, en virtud de la cual traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social, consistente en la totalidad de sus participaciones en la mercantil GERONTORIOJA GLOBAL S.L.U., de la cual ostenta el 100% del capital social, a favor de la sociedad GERONTOPLUS S.L. de nueva creación, que la adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Órgano de Administración de SADORI GLOBAL S.L.

En virtud de los artículos 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

De conformidad con lo establecido en el citado RDL 5/2023, se hace constar el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el RDL 5/2023.

Logroño, 4 de octubre de 2023.- Secretario del Consejo de Administración, Hugo Hernáiz López.

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