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Documento BORME-C-2023-611

ESMO EMPRESARIAL SL

Publicado en:
«BORME» núm. 36, páginas 747 a 747 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2023-611

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de Socios de la sociedad Esmo Empresarial SL (en lo sucesivo la "Sociedad"), inscrita en el Registro Mercantil de Registro Mercantil de Madrid, tomo 33815, Folio 47, hoja número M-608556, adoptó por unanimidad, con fecha 13 de febrero de 2023, entre otros, los siguientes acuerdos:

(i) Aprobar el Proyecto de Traslado Internacional del domicilio social de la Sociedad, que fue elaborado por el Administrador único de la sociedad y depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 6 de febrero de 2023, y publicado en el BORME número 30 de 13 de febrero de 2023.

(ii) Aprobar el traslado internacional de su domicilio social, desde el actual, sito en la Avenida Marsil, número 77, Las Rozas (28290-Madrid), a la calle Rossell Calva, núm 13, 3er piso, despacho 302, AD500 Andorra la Vella (Principado de Andorra), manteniendo su personalidad jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.1 de la LME.

No contando la Sociedad con trabajadores, se hace constar lo siguiente:

a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de examinar, en el domicilio social, el Proyecto de Traslado Internacional del domicilio social, el Informe del Administrador Único, y el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como obtener gratuitamente, si así lo solicitaren, copias de dichos documentos.

b) El derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la Sociedad, cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de la publicación del Proyecto de Traslado del domicilio al extranjero, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, según dispone el artículo 100 de la LME. Podrán ejercitar este derecho durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba el traslado del domicilio social.

c) El derecho a separarse de la Sociedad que asistiría a los socios que hubiesen votado en contra del citado acuerdo de traslado del domicilio social, conforme a los términos del Título IX de la Ley de Sociedades de Capital, por remisión del artículo 99 de la LME.

Madrid, 14 de febrero de 2023.- Administrador único, Esteban Monegal Masó.

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