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Documento BORME-C-2023-6160

EXTREMEÑA DE GESTIÓN SANITARIA Y ESPECIALIDADES MÉDICAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
Y
GRUPO EMPRESARIAL MARAZUELA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 7393 a 7393 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6160

TEXTO

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME") se hace público que el día 28 de junio de 2023, el Consejo de Administración de Extremeña de Gestión Sanitaria y Especialidades Médicas, S.L.U. (en adelante, "Extremeña de Gestión" o la "Sociedad Absorbente") y los Administradores Mancomunados de Grupo Empresarial Marazuela, S.A.U. (en adelante, "Marazuela" o la "Sociedad Absorbida") han aprobado la fusión por absorción de Marazuela por parte de Extremeña de Gestión. La operación de fusión supone la extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de todos sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente. La Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida serán referidas de forma conjunta, en lo sucesivo, como las "Sociedades Intervinientes".

La fusión se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. No obstante, al tratarse de una fusión apalancada con arreglo al artículo 35 de la LME, las Sociedades Intervinientes han solicitado al Registro Mercantil Provincial de Badajoz, domicilio social de la Sociedad Absorbente, el nombramiento de un experto independiente quien ha elaborado un único Informe sobre la Fusión.

Asimismo, se hace constar expresamente (i) el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de trabajadores de las Sociedades Intervinientes, a examinar en el domicilio social el texto íntegro del proyecto común de fusión, de las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, y de los Informes de auditores en las sociedades en las que fuera legalmente exigible, y el informe del experto independiente, así como obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos; (ii) el derecho de los acreedores y obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión; (iii) el derecho que corresponde a los socios de las Sociedades Intervinientes, que representen, al menos, el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la Junta General de la Sociedad Absorbente para la aprobación de la fusión por absorción.

Madrid, 16 de octubre de 2023.- .- El Secretario Consejero del Consejo de Administración de Extremeña de Gestión Sanitaria y Especialidades Médicas, S.L.U. y los Administradores Mancomunados de Grupo Empresarial Marazuela, S.A.U, D. Francisco Javier Ortiz Cas, D. Antonio García Ortiz y D. Mario Abajo Ménguez.

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