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Documento BORME-C-2023-6167

URODOBI, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL,
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MANUEL AYESTARAN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
ALKATENEA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
AYESTARAN PIEL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 7400 a 7400 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6167

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que con fecha 25 de julio de 2023, el socio único de URODOBI, S.L.U. (Antes CALZADOS AYESTARÁN, S.L.U.), sociedad absorbente, y de MANUEL AYESTARÁN, S.L.U., ALKATENEA, S.L.U. y AYESTARÁN PIEL, S.L.U, sociedades absorbidas, ha aprobado en ejercicio de las funciones de la Junta General de Socios, la fusión de las sociedades absorbidas con extinción de las mismas por disolución sin liquidación y transmisión en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión por absorción redactado por todos los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 20 de junio de 2023 sobre los balances cerrados a 31 de diciembre de 2022.

La operación de fusión es un supuesto de sociedades íntegramente participadas de los artículos 52 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por lo que no han sido necesarios los informes de administradores y expertos independientes, ni determinadas menciones en el proyecto común de fusión por absorción. Asimismo, los acuerdos se han adoptado por unanimidad en todas y cada una de las sociedades intervinientes en Junta General universal, por lo que de conformidad con el artículo 42 de la citada Ley 3/2009, los acuerdos de fusión pueden adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto común de fusión por absorción.

En aplicación del artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión, a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio fusión, segregación y escisión parcial.

Pamplona, 11 de octubre de 2023.- Administrador solidario de "Urodobi, S.L.U." (Antes "Calzados Ayestarán, S.L.U."), "Manuel Ayestarán, S.L.U." y "Alkatenea, S.L.U." y en representación de "Iruinbidea, S.L.", Administradora única de "Ayestarán Piel, S.L.U.", Koldo Ayestarán Domínguez de Bidaurreta.

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