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Documento BORME-C-2023-6306

NIKKI PROPERTY GROUP, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
NIKKI PROPERTY GROUP 3, S.L.U.,NIKKI PROPERTY GROUP 4, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 7570 a 7570 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6306

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general y universal de socios de la sociedad Nikki Property Group, S.L.U. (sociedad escindida), celebrada el 1 de junio de 2023, aprobó por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 78 bis LME, la escisión total y proporcional de "Nikki Property Group, S.L.U.", que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva constitución: primera la mercantil de nueva creación que se denominará en aplicación del artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) Nikki Property Group 3, S.L.U.; y segunda la mercantil de nueva creación que se denominará en aplicación del artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) Nikki Property Group 4, S.L.U.

Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de Nikki Property Group, S.L.U. (sociedad escindida), recibiendo el socio único de la sociedad escindida la totalidad de las participaciones de las dos sociedades beneficiarias, en la misma proporción, por lo tanto, en que participaba en la Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME.

Sirve de base para esta operación el balance de escisión cerrado a 30 de abril de 2023 y aprobado por la misma Junta de la Sociedad escindida de forma unánime.

La escisión total se realizará en los términos del proyecto de escisión total suscrito en fecha 15 de mayo de 2023, por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida.

El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado por el socio único, por tanto de forma unánime, de la Sociedad Escindida, por lo que, según prevé el artículo 42 de la LME, no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión total.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

En Marbella, 10 de octubre de 2023.- El Administrador Único de la Sociedad Escindida, Nikki Property Group, S.L.U, Monir Kalgoum.

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