Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-6375

PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EL MIRADOR, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RED REAL PROPERTY, S.L.
PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BERMEJO CABALLERO, S.L.
PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EL MIRADOR, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 7649 a 7649 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6375

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión de lo establecido en el artículo 73 de la misma norma, se hace público que, con fecha 26 de junio de 2023, la Junta General de Socios de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EL MIRADOR, Sociedad Anónima ("Sociedad escindida"), aprobó por unanimidad la escisión total de la misma, mediante la división de la totalidad de su patrimonio en tres partes, para su traspaso respectivo en bloque, por sucesión universal, a tres sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación denominadas "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EL MIRADOR, S.L." (por sucesión en la denominación social), "RED REAL PROPERTY, SOCIEDAD LIMITADA" y "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BERMEJO CABALLERO, S.L." (en su conjunto, "Sociedades beneficiarias"), adjudicando, a su vez, a los socios de la Sociedad escindida un número de participaciones sociales de las Sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la Sociedad escindida, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad objeto de la escisión total, y conforme a los términos del proyecto de escisión.

La presente escisión total se acoge al régimen previsto en el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma norma, por lo que el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar, previamente, los documentos exigidos por la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma norma, al haber sido adoptado el acuerdo de escisión por la Junta General de Socios de la Sociedad escindida reunida con carácter universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto de la Sociedad escindida.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión total, así como el derecho de oponerse a la escisión que corresponde a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la misma norma.

Colmenar Viejo, Madrid, 18 de octubre de 2023.- Administrador Único, Alejandro Bermejo Caballero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid