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Documento BORME-C-2023-6438

ZEMSANIA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BEST STEP VENTURES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 7729 a 7730 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6438

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, de la Ley de 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de ZEMSANIA S.L., provista de NIF B-63130074 (la "Sociedad Escindida"), y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de BEST STEP VENTURES, S.L., provista de NIF B-13731534 (la "Sociedad Beneficiaria") han aprobado, ambas por unanimidad y en fecha 28 de julio de 2023, la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, constituido por sendas unidades de negocio autónomas, consistente en la totalidad de las participaciones sociales que ostentaba la Sociedad Escindida en las sociedades UPSORIA INVEST, S.L.U. y ZEMSANIA TECH OUTSOURCING SERVICES, S.L.U., adquiriéndolas la Sociedad Beneficiaria por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones expuestos en el proyecto de escisión parcial, suscrito en fecha 30 de junio de 2023 por los Órganos de Administración de cada una de las sociedades participantes.

La presente escisión parcial se realiza conforme al régimen simplificado del artículo 49.1 por remisión del artículo 52.1, al cual se remite, a su vez, el artículo 73, todos ellos de la LME, debido a que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria están participadas de forma directa por los mismos socios y en idéntica proporción. En este sentido y a efectos aclaratorios, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto común de escisión, ni tampoco es necesario adoptar un acuerdo de ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria, ni la inclusión en el proyecto de escisión parcial de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME por lo referido anteriormente. Adicionalmente, se hace constar que la escisión parcial aprobada conlleva la reducción de capital de la Sociedad Escindida, en la cuantía correspondiente, atendiendo a que dicha segregación de las mencionadas unidades de negocio se realiza tanto con cargo a reservas como con cargo a capital social, con lo que la mencionada reducción de capital se ha realizado conforme a este criterio.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME y sin informe de los administradores sobre el proyecto de escisión parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de ambas sociedades intervinientes, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos, de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de la escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde a los acreedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LME.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y de los trabajadores de los documentos a los que hace referencia el artículo 39 de la LME.

Barcelona, 20 de octubre de 2023.- Daltia ITC Consulting, S.L. (representada por D. Guillermo Javier Pérez Millán) y Pirene Iniciatives, S.L.U. (representada por D. Francisco Javier Sánchez Gonzalez), como, Administradores solidarios tanto de Zemsania, S.L. como de Best Step Ventures, S.L.

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