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Documento BORME-C-2023-6479

CMC MEDICAL DEVICES & DRUGS, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
COCOLILO HOUSE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 7774 a 7774 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6479

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDLME"), se hace público que el Socio Único de la Sociedad Escindida aprobó el día 27 de octubre de 2023 (i) el Proyecto Común de Escisión, (ii) los respectivos Balances de Escisión, y (iii) la operación de escisión parcial en sí misma (en los mismos términos y condiciones que los recogidos en el referido Proyecto Común de Escisión) relativa a la escisión parcial de una rama de actividad titularidad de la Sociedad Escindida consistente en la explotación de inmuebles de naturaleza urbana a favor de la Sociedad Beneficiaria.

Se deja constancia de que la mencionada escisión parcial se realiza siguiendo el procedimiento simplificado al tratarse de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único. A estos efectos, se ha constar que, por aplicación del artículo 9 del RDLME, no ha sido preciso la publicación o depósito del proyecto de escisión, ni tampoco ha sido necesario elaborar el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el nombramiento de experto independiente, ni la aprobación de la junta de la Sociedad Beneficiaria, en virtud de los artículos 53 y 56 del RDLME por remisión del artículo 63 del mismo texto legal.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes para mostrar su no conformidad ante la falta de garantías ofrecidas en el proyecto de escisión dentro del plazo de un (1) mes a partir de la publicación del acuerdo de escisión adoptado por la junta general, en los términos señalados en el artículo 13 del RDLME, así como el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Escisión en sus respectivos domicilios sociales, por aplicación del artículo 43 de la LME.

Málaga, 27 de octubre de 2023.- D. Manuel Ignacio Mateos Fernández, en su condición de persona física representante del administrador único, CMC Consulting Group, S.L.

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