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Documento BORME-C-2023-649

BENINTER, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
INMOBENINTER, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 799 a 800 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-649

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre modificaciones estructurales (en adelante LME), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público:

Que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada, con carácter de universal, el 15 de febrero de 2023, por la sociedad BENINTER, S.A., se aprobó la segregación de parte del patrimonio de ésta, que constituye una Unidad Económica, para su aportación en bloque a la Sociedad Beneficiaria INMOBENINTER, S.L.U.

Que el socio único de la Sociedad beneficiaria INMOBENINTER, S.L.U., ejerciendo las competencias de la Junta General de socios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó el día 15 de febrero de 2023, la segregación de parte del patrimonio de la mercantil BENINTER, S.A., que constituye una Unidad Económica de la Sociedad Segregada (BENINTER, S.A.), para su aportación a la Sociedad Beneficiaria (INMOBENINTER, S.L.U.).

La sociedad Beneficiaria (INMOBENINTER, S.L.U.), adquirirá de la Sociedad Segregada (BENINTER, S.A.), en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones que forman parte de la Unidad Económica segregada, dedicada a la actividad empresarial de gestión, intermediación en el arrendamiento y explotación de apartamentos turísticos y de otros alojamientos de corta y larga estancia. De conformidad con lo anterior, la Sociedad Segregada (BENINTER, S.A.) cederá a la Sociedad Beneficiaria (INMOBENINTER, S.L.U.), por sucesión universal su posición contractual en todos y cada uno de los contratos y obligaciones que conforman la Unidad Económica, así como en todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que resulten o traigan causa de la misma.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado en los términos que resultan del Proyecto Común de Segregación, elaborado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 1 de febrero de 2023 y la segregación se realiza de conformidad con los artículos 49.1, 52 y 73.1 de la LME, al ser la sociedad Segregada titular de forma directa de todas las participaciones de la Sociedad Beneficiaria y por tratarse de un acuerdo adoptado en los términos del artículo 42 de la LME, adoptado por unanimidad en Junta Universal en la Sociedad Segregada y por el Socio Único de la Sociedad Beneficiaria.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 de la LME, los socios de las sociedades que participan en la segregación, han acordado por unanimidad que no es necesario el informe emitido por un experto independiente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Segregación, así como el derecho de oposición a la Segregación que tienen los acreedores de cada una de las mercantiles que participan en la misma, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME.

Benidorm, 16 de febrero de 2023.- El Administrador único de "Beninter, S.A." e "Inmobeninter, S.L.U.", Francisco Gascón Navarro.

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