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Documento BORME-C-2023-6549

RIVER EVENTOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OCIO RANILLAS, S,L.
RIBERA DANCE, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 7850 a 7851 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6549

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que mediante Juntas Generales Universales de socios de las entidades RIVER EVENTOS, S.L. ("Sociedad Absorbente"), RIBERA DANCE, S.L. y OCIO RANILLAS, S.L. ("Sociedades Absorbidas") celebradas el 20 de junio de 2023, por unanimidad, se adoptó el acuerdo de fusión por absorción de las entidades RIBERA DANCE, S.L. y OCIO RANILLAS, S.L. que transmitirán, en bloque, todo su patrimonio social a la mercantil RIVER EVENTOS, S.L., la cual lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de las sociedades RIBERA DANCE, S.L. y OCIO RANILLAS, S.L., y la extinción de las mismas, todo ello de conformidad con los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito y formulado, con fecha 2 de enero de 2023, por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

De conformidad con lo establecido en la citada LME, la Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de las Sociedades Absorbidas y las operaciones de estas se considerarán realizadas por cuenta de aquélla, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2023.

La fusión por absorción acordada es una fusión gemelar, esto es, una fusión especial sometida al régimen del artículo 52, apartado 1 de la LME, el cual regula los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas por los mismos socios en idéntica proporción, llevándose a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, sin necesidad de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 49.1 de la LME, y en consecuencia, no procede establecer el tipo de canje de las participaciones sociales, ni tampoco ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

Dicha fusión fue aprobada sobre los balances de fusión de cada una de las sociedades participantes en la fusión, cerrados el día 31 de diciembre de 2022, habiendo sido debidamente aprobados por unanimidad en las Juntas Generales Universales de socios de las sociedades. Asimismo, se ha adoptado la decisión unánime de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal.

El acuerdo de fusión se ha adoptado en las Juntas Generales Universales de socios de ambas sociedades por unanimidad y se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de fusión ni los demás documentos exigidos por la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la LME para el supuesto de acuerdo de fusión en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto en ambas sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios, acreedores y trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de éstas o de pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME se deja constancia del derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados junto con los balances de fusión, y del derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión por absorción, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello según lo establecido en el artículo 44 de la LME.

Zaragoza, 18 de octubre de 2023.- Administradores, Ivan Acedo Rodríguez e Igor Acedo Rodríguez.

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