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Documento BORME-C-2023-6581

FRESMELLIZO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SUMABERRY, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 7893 a 7893 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6581

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 30 de junio de 2023, las Juntas Generales y Universales de las indicadas entidades acordaron por unanimidad la Fusión de las mismas, mediante la Absorción por Fresmellizo, S.L. (sociedad absorbente), de la sociedad Sumaberry S.L. (sociedad absorbida), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Dado que las sociedades participantes de la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y adoptan unánimemente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009.

Se hace constar que se aprobaron los respectivos Balances del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2022 como Balances de fusión y que las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2023.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de la copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la indicada Ley 3/2009.

Palos de la Frontera, 20 de octubre de 2023.- El Administrador único, José González Domínguez.

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