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Documento BORME-C-2023-6630

CEREALS SEGALA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y MAGATZEMS I FINQUES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 7953 a 7953 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2023-6630

TEXTO

Anuncio de transformación y fusión. En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las personas socias de las citadas compañías, han acordado por unanimidad el día 01 de noviembre de 2023, mediante las correspondientes actas de la Junta General de Socios, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por CEREALS SEGALA, S.A. (tras la transformación previa de ésta última de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada) de MAGATZEMS I FINQUES, S.L., adquiriendo la sociedad absorbente, por sucesión universal, la totalidad del patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que se disolverá e extinguirá sin liquidación. En este sentido, la fusión aprobada se realiza de forma posterior a la operación de transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada de CEREALS SEGALA, S.A.. Por ello, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 01 de noviembre de 2023, la Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas de CEREALS SEGALA, S.A., que acordó por unanimidad, la transformación de la Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, girando en lo sucesivo bajo la denominación de "CEREALS SEGALA, SOCIEDAD LIMITADA", todo ello en los términos contenidos la citada acta de la Junta General de Socios. Asimismo, se aprobó como Balance de Transformación el balance de transformación cerrado a 30 de septiembre de 2023, los estatutos sociales, el cese y nombramiento del órgano de administración de la sociedad y la sustitución de acciones por participaciones.

Como el acuerdo de transformación ha sido adoptado por unanimidad, no procede aplicar el derecho de separación regulado en el artículo 15 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Asimismo, como en la sociedad transformada no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones que no puedan mantenerse después de la transformación, tampoco hay nadie legitimado para oponerse a la ejecución del acuerdo de transformación. Igualmente, las correspondientes personas socias de las sociedades participantes en la fusión han aprobado los respectivos balances de fusión cerrados a 30 de setiembre de 2023 y que las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la Sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del día 1 de noviembre de 2023.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a las personas socias y acreedoras de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Las personas acreedoras de estas sociedades podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Vilanova de Bellpuig, 6 de noviembre de 2023.- Administradora única, Maria Carmen Niubó Monrabà.

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