Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BORME-C-2023-6656

CENTRO MÉDICO SANLUNA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KOMICHI, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 7982 a 7982 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6656

TEXTO

Conforme a la Ley 3/2009 de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), la Junta General Universal de 29 de junio de 2023 de CENTRO MÉDICO SANLUNA, S.L. ("Sociedad Absorbente") ha acordado, por unanimidad, su fusión con la sociedad íntegramente (100%) participada, KOMICHI, S.L., mediante absorción por la Absorbente de ésta última ("Sociedad absorbida") con las particularidades 49 de la LME para fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas, en base al proyecto común de fusión de 29 de junio de 2023 resultando en la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la absorbente.

La fusión ha sido acordada conforme al Proyecto común de Fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes con fecha 29 de junio de 2023, y la fusión se realiza al amparo del artículo 49 de la LME al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida y como fusión simplificada en lo referido a ciertos requisitos, tal y como dispone el citado artículo 49 de la LME, por lo que no son necesarios: (a) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME, (b) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión. (c) el aumento de capital en la Absorbente. (d) La aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

Conforme al artículo 42 LME la fusión se ha acordado (a) sin publicar o depositar previamente en web de las Sociedades, ni en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la LME y (b) sin informe de administradores sobre el Proyecto común de Fusión, al haberse aprobado el acuerdo de fusión por unanimidad por todos los socios de la Sociedad Absorbente con derecho a voto, en Junta Universal de la Sociedad Absorbente, eximiendo el artículo 51 de la LME del acuerdo de fusión en la Sociedad Absorbida.

Se hace constar el derecho de socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, y el derecho de oposición de los acreedores en los términos legales en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de Fusión, hallándose esta información en el domicilio social de ambas sociedades a disposición, para su examen o, mediante la entrega o envío gratuito que se solicite por socios, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales, y representantes de trabajadores (artículos 43 y 44 LME).

Barcelona, 29 de septiembre de 2023.- María Lucía Gascón Pedrola, Administradora Única de Centro Médico Sanluna S.L. y de Komichi, S.L.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril