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Documento BORME-C-2023-675

TELESTO INVERSIONES, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 39, páginas 827 a 827 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2023-675

TEXTO

Modificación del objeto social. Derecho de separación.

De conformidad con los acuerdos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TELESTO INVERSIONES, SICAV, S.A., celebrada el día 16 de diciembre de 2022, así como el artículo 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se han adoptado por unanimidad, entre otros, los acuerdos siguientes:

I. La derogación íntegra de los actuales Estatutos Sociales y la aprobación de un nuevo texto refundido de acuerdo con la normativa de aplicación, modificando su objeto social, siendo el nuevo objeto social el siguiente:

"1. La Sociedad tiene por objeto la tenencia e inversión de activos financieros, obligaciones, acciones, participaciones de otras compañías, así como la compra, venta, arrendamiento y gravamen, en cualquiera de sus formas, de valores, a excepción del arrendamiento financiero y de las actividades reservadas a las entidades de inversión colectiva, sociedades y agencias de valores. El objeto social incluye la prestación de servicios a sus filiales de carácter administrativo, informático, laboral, contable, de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, así como todos aquellos que puedan suponer un apoyo a la gestión de dichas entidades. También engloba los servicios financieros, tales como los de gestión y colocación de los recursos propios y los del grupo empresarial del que forme parte, y la prestación de cualesquiera otros servicios a las entidades participadas y a otras entidades vinculadas.

2. Quedan excluidas del objeto social aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, autorización administrativa, o inscripción en Registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

3. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad, ya sea directa o indirectamente mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

CNAE: 6492, Otras Actividades Crediticias".

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación de objeto social de en el plazo de un mes ejercer su derecho de separación, conforme al artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, procediéndose a su ejecución una vez finalizado el mismo sin haberse procedido al ejercicio del derecho.

Madrid, 21 de febrero de 2023.- La Presidenta del Consejo de Administración, Dña. Rocío Aterido Galdón.

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