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Documento BORME-C-2023-6754

EDUARDO LUQUE ABOGADOS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EDUTERE CONSULTORES, S.L.
EDUARDO LUQUE ABOGADOS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 8112 a 8112 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6754

TEXTO

Se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de EDUARDO LUQUE ABOGADOS, S.L., (sociedad escindida), celebrada con fecha 24 de julio de 2023, adoptó por unanimidad el acuerdo de Escisión Total de la Sociedad EDUARDO LUQUE ABOGADOS, S.L. traspasando en bloque por sucesión universal su patrimonio, a las Sociedades de nueva creación, EDUARDO LUQUE ABOGADOS, S.L., constituida con un capital social de 300.229 euros de valor nominal, dividido en 300.229 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal, números 1 al 300.229, ambos inclusive y EDUTERE CONSULTORES, S.L., esta última constituida con un capital social de 1.777.777 euros de valor nominal, dividido en 1.777.777 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, número 1 al 1.777.777, ambos inclusive, que fueron suscritas en su totalidad por los socios de la entidad escindida EDUARDO LUQUE ABOGADOS, S.L., de forma proporcional al número de participaciones sociales de las que cada uno de ellos es propietario en dicha sociedad.

Es de aplicación a la presente Escisión Total lo dispuesto en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, no siendo necesarios el Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión, ni el Informe de expertos independiente ni el Balance de Escisión.

El acuerdo de Escisión Total de las entidades EDUARDO LUQUE ABOGADOS, S.L., (sociedad escindida), EDUTERE CONSULTORES, S.L. (Sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión) y EDUARDO LUQUE ABOGADOS, S.L., (Sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión), ha tenido como base el proyecto de Escisión total suscrito el 30 de junio de 2023, por el órgano de administración de la sociedad escindida EDUARDO LUQUE ABOGADOS, S.L., cuyo depósito en el Registro Mercantil de Madrid no ha sido necesario en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009, y se ajusta al mismo.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios de las sociedades participantes de la Escisión y a sus acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el derecho que corresponde a los acreedores de dichas sociedades, de oponerse a la Escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los socios de las sociedades participantes de la Escisión, de examinar en el domicilio social, copia los documentos de la escisión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Madrid, 1 de septiembre de 2023.- Eduardo Luque Delgado, en calidad de Administrador Solidario de "Eduardo Luque Abogados, S.L." (sociedad escindida), Y de la sociedad "Edutere Consultores, S.L.", beneficiaria de la Escisión y en calidad de Administrador Único de "Eduardo Luque Abogados, S.L.", beneficiaria de la Escisión.

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