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Documento BORME-C-2023-6840

PORTEROMANIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BASKET REVOLUTION, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 8207 a 8213 (7 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6840

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "LME"), se hace público el proyecto común de fusión (en adelante, el "Proyecto de Fusión") relativo a la fusión por absorción (en adelante, la "Fusión") entre PORTEROMANIA, S.L., (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y BASKET REVOLUTION, S.A.U., (en adelante, la "Sociedad Absorbida").

Con fecha 7 de noviembre de 2023, los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida redactaron y suscribieron el Proyecto de Fusión.

La Fusión implicará la extinción de la Sociedad Absorbida mediante su disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de dicho patrimonio, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello en los términos previstos en la LME. La Sociedad Absorbida es una sociedad íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente por lo que es de aplicación lo establecido en el artículo 53 LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 LME el cual, entre otros aspectos y siempre que se cumpla lo dispuesto en dicho artículo, exime de la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbente, se hace constar el derecho que corresponde a los socios de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a (i) examinar en los respectivos domicilios sociales, sito para ambas sociedades en Calle Turiaso 27, plataforma logística de Zaragoza, Naves 90-94, Zaragoza, el Proyecto de Fusión, las cuentas anuales y los informes de gestión de los últimos tres ejercicios, así como los informes de los correspondientes auditores de cuentas de las sociedades a fusionar en las que fueran legalmente exigibles, el informe de administradores y los balances de fusión y (ii) obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los documentos indicados.

Asimismo, se hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el 1% del capital social a exigir la celebración de la Junta de la Sociedad Absorbente para la aprobación de la absorción en el plazo de 1 mes desde la publicación del presente anuncio, todo ello en los términos previstos en el artículo 55 LME. El Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente estará obligado a convocar dicha Junta General cuando, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente anuncio, lo soliciten socios que representen el 1% del capital social. La Junta deberá ser convocada para su celebración dentro de los 2 meses siguientes en que se hubiera requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla.

El contenido del Proyecto de Fusión es el siguiente:

"1. Introducción y descripción de la fusión.

La fusión proyectada es una fusión por absorción de la sociedad BASKET REVOLUTION, S.A.U., por parte de PORTEROMANIA, S.L., (en adelante, la "Fusión").

La Sociedad BASKET REVOLUTION, S.A.U., se encuentra íntegramente participada por su Socio Único, la entidad PORTEROMANIA, S.L.

Conforme a lo establecido en los artículos 4 y 39 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio"), el Consejo de Administración de la mercantil PORTEROMANIA, S.L., (en adelante, "PORTEROMANIA" y/o "Sociedad Absorbente") y el Administrador Único de la mercantil BASKET REVOLUTION, S.A.U., (en adelante, "BASKET" y/o "Sociedad Absorbente") formulan el presente Proyecto de Fusión.

En lo sucesivo, la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente se denominarán conjuntamente las "Sociedades Participantes".

Debido a que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida, se trata de una fusión de sociedad íntegramente participada, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 53.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Asimismo, toda vez que se trata, según lo indicado anteriormente, de una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada y siendo la Sociedad Absorbente titular de forma directa de todas las participaciones sociales de la Sociedad Absorbida, se estará a lo dispuesto en el artículo 53.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y en consecuencia, no será necesaria la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones relativas:

1. Al tipo de canje de las participaciones

2. A las modalidades de entrega de las participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad absorbida

3. A la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho

4. A la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante

5. A las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan

Por otra parte, y en aplicación del artículo 53.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, tampoco serán necesarios los informes de administradores, salvo en la sección relativa a los trabajadores, y expertos sobre el Proyecto de Fusión y el aumento de capital de la Sociedad Absorbente. Asimismo, según lo previsto en el artículo 53.1.4º del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, no será necesaria la aprobación de la Fusión por el Socio Único de la Sociedad Absorbida.

De este modo y de conformidad con los artículos 33 y 34 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, la Fusión proyectada dará lugar, una vez concluido el proceso de fusión, a la extinción de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente. Esta última adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida.

Conforme a lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley, redacta y suscribe el presente Proyecto de Fusión, el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y el Administrador Único de la Sociedad Absorbida.

De acuerdo con el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, una vez suscrito el presente Proyecto de Fusión, el órgano de administración de cada una de las sociedades participantes en la fusión, se abstendrá de realizar cualquier clase de acto o de concluir cualquier contrato que pudiera comprometer la aprobación del Proyecto de Fusión.

A este efecto, se redacta el presente Proyecto de Fusión, con sujeción a todo lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y 228 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

2. Identificación de las sociedades participantes en la fusión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 40 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hacen constar a continuación las menciones correspondientes a la forma jurídica, razón social, domicilio social y datos identificadores de la inscripción en el Registro Mercantil de las Sociedades Participantes de la Fusión.

2.1. Sociedad Absorbente.

PORTEROMANIA, S.L., sociedad de nacionalidad española, con domicilio en Calle Turiaso 27, plataforma logística de Zaragoza, Naves 90-94, Zaragoza, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, al tomo 2.745, folio 58, hoja número Z-30376 y provista de N.I.F número B-50907229.

2.2. Sociedad Absorbida.

BASKET REVOLUTION, S.A.U, sociedad de nacionalidad española, con domicilio en Calle Turiaso 27, plataforma logística de Zaragoza, Naves 90-94, Zaragoza, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, al tomo 4.650, folio 22, hoja número Z-71591 y provista de N.I.F número A-78812096.

3. Calendario indicativo propuesto de realización de la fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.2º del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y con el fin de simplificar la comprensión del proceso de Fusión, se adjunta como Anexo 3 un calendario indicativo que recoge los hitos principales que deberán cumplirse para la ejecución de la Fusión. No obstante lo anterior, los plazos indicados en el calendario pueden experimentar modificaciones en la práctica, siempre dentro de los límites establecidos por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

4. Derechos especiales o títulos distintos de los representativos de capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.3º del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar que no existen derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los representativos del capital social y, en consecuencia, no va a otorgarse derecho ni opción de clase alguna en la Sociedad Absorbente.

5. Implicaciones de la fusión para los acreedores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.4º del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar que la Fusión no tiene implicaciones para los acreedores ni pone en riesgo la satisfacción de los créditos de los mismos y, en consecuencia, no van a ofrecerse garantías personales o reales a los acreedores de la Sociedad Absorbente ni a los acreedores de la Sociedad Absorbida, teniendo en cuenta que la Fusión supone la adquisición por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente.

6. Ventajas de cualquier clase que vayan a atribuirse en la sociedad absorbente a los administradores de las sociedades que participan en la fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.5º del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar que el presente Proyecto de Fusión no será sometido a informe por parte de expertos independientes por aplicación de lo previsto en el artículo 53.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y, por tanto, no procede la mención a ventajas especiales a favor de expertos independientes.

Por otro lado, se hace constar que no se atribuirán ventajas de ninguna clase a favor de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente ni al Administrador Único de la Sociedad Absorbida.

7. Oferta de compensación en efectivo a los socios que dispongan del derecho a enajenar sus participaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.6º del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar que no existen socios con derecho a enajenar sus participaciones y, por lo tanto, no va a realizarse oferta alguna de compensación en efectivo.

8. Consecuencias de la fusión para el empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.7º del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar que la Fusión proyectada implicará el traspaso de los trabajadores de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y ello conforme al régimen de sucesión de empresa regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la Sociedad Absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto de los trabajadores pertenecientes a la Sociedad Absorbida, cuando corresponda, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido esta última.

Al margen de lo anterior, no está prevista la generación de otras consecuencias jurídicas, económicas o sociales distintas a las descritas, ni la adopción de otro tipo de medidas que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados con motivo de la operación de fusión.

Asimismo, se hace constar que la Fusión no tendrá ningún impacto de género en los órganos de administración, ni tendrá incidencia alguna en la responsabilidad social de las Sociedades Participantes.

Las Sociedades Participantes darán cumplimiento a sus obligaciones de información a los trabajadores de cada una de ellas conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

9. Incidencia de la fusión sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en la sociedad que se extingue y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, al socio afectado en la sociedad resultante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.4º del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar que no existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida, por lo que no será necesario otorgar compensación alguna por los conceptos anteriores.

10. Fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.6º del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar que las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida, a efectos contables, se entenderán realizadas por la Sociedad Absorbente desde el 7 de marzo de 2023, por ser esta la fecha en la que la Sociedad Absorbida fue adquirida por la Sociedad Absorbente y, por lo tanto, en la que pasó a formar parte del grupo.

11. Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.9º del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, las Sociedades Participantes acreditan encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente y que se adjuntan como Anexo 11.

12. Estatutos de la sociedad absorbente.

Los estatutos de la sociedad resultante de la fusión serán los de la Sociedad Absorbente.

13. Balance de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar que el balance de Fusión de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida se han elaborado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión, siguiendo los mismos métodos y criterios de presentación del último balance anual (en adelante, los "Balances de Fusión").

Los Balances de Fusión, cerrados a 30 de septiembre de 2023 se adjuntan como Anexo 13.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el balance de fusión deberá ser verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, cuando exista obligación de auditar, y habrá de ser sometido a la aprobación de la junta general que resuelva sobre la fusión. Sin embargo, tal y como se establece en el apartado segundo del citado artículo 44, esta regla no será de aplicación cuando conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, no se requiera aprobación del acuerdo de fusión por la junta general.

El Balance de Fusión de la Sociedad Absorbente, aún existiendo obligación de auditar, no será verificado por el auditor de cuentas de la sociedad ni será sometido a la aprobación de la Junta General, puesto que, de conformidad con el artículo 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, no es necesaria la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbente siempre que se hubiera publicado el proyecto por cada una de las sociedades participantes en la operación, que es la opción que se llevará a cabo, salvo que los socios que representen, al menos, el 1 por ciento del capital social exijan la celebración de la junta de la Sociedad Absorbente para la aprobación de la absorción en el plazo de 1 mes desde la publicación del proyecto en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

El Balance de Fusión de la Sociedad Absorbida, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 53.1.4º del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio no será sometido a aprobación del Socio Único puesto que no concurrirá la aprobación de la fusión por el Socio Único de la Sociedad Absorbida.

14. Otras menciones.

14.1. Publicidad

De conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, las Sociedades Participantes en la Fusión publicarán con un mes de antelación a la formalización de la absorción, el proyecto, con un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio, en el que se hará constar el derecho que corresponde a los socios de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de las Sociedades Participantes a examinar en el domicilio social el Proyecto y las cuentas anuales y los informes de gestión de los últimos tres ejercicios, así como los informes de los correspondientes auditores de la Sociedad Absorbente y el informe de administradores, en la sección relativa a los trabajadores, así como los balances de fusión. Asimismo, en el anuncio se mencionará expresamente el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la junta de la Sociedad Absorbente para la aprobación de la absorción.

14.2. Régimen Fiscal

La presente fusión se acoge expresamente al régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que se recoge en el Título VII, Capítulo VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. A este respecto, los principales motivos económicos son la creación de sinergias derivadas de la integración, la unificación de la gestión y la unificación de la política comercial, entre otros.

El Proyecto de Fusión se redacta en dos ejemplares originales firmados por los Órganos de Administración de las Sociedades Participantes.

Y a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y el Administrador Único la Sociedad Absorbida formulan el presente Proyecto de Fusión, a 7 de noviembre de 2023".

Zaragoza, 13 de noviembre de 2023.- D. Javier Sánchez Broto, Presidente del Consejo de Administración de Porteromanía, S.L., y el Administrador Único de Basket Revolution, S.A.U., D. Carlos Sánchez Broto.

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