Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-6843

STG HOLDING IMPORT-EXPORT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DISTRIBUIDORA SPAIN TRADING GROUP 2019, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 8216 a 8216 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6843

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se publica que, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales celebradas el 11 de octubre de 2023 aprobaron por unanimidad el acuerdo de fusión impropia por absorción, en virtud del cual la sociedad STG Holding Import-Export, S.L.U., absorbe a la sociedad Distribuidora Spain Trading Group 2019, S.L.U. con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus activos y pasivos, derecho y obligaciones todo ello con arreglo a los Balances de Fusión cerrados a 30 de septiembre de 2023.

La fusión tiene el carácter de impropia por cuanto la sociedad está íntegramente participada por la sociedad absorbente y de acuerdo con la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente, ni la aprobación del socio único de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión, adoptándose como tales los cerrados el día 30 de septiembre de 2023, en cada una de las sociedades que intervienen en la fusión, y las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de 2023. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente.

La fusión impropia se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 la Ley 3/2009, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores de la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME

Valencia, 13 de noviembre de 2023.- D. Tako de Haan, como representante persona física de la sociedad administrador único, B&S Holland Trading Group B.V, De las mercantiles STG Holding Import-Export, Sociedad Limitada Unipersonal y Distribuidora Spain Trading Group 2019, Sociedad Limitada Unipersonal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid