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Documento BORME-C-2023-6920

GARAJE MIGUEL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
GARAJE MIGUEL, S.L. E IRELU INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 8298 a 8298 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6920

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de Real Decreto - Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, LME), en relación con el artículo 63.1 del mismo cuerpo legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de GARAGE MIGUEL, S.L., celebrada el 13 de noviembre de 2023, ha acordado por unanimidad la escisión total de la sociedad mediante la división de su patrimonio en dos partes y su traspaso a las siguientes sociedades de nueva creación: GARAJE MIGUEL, S.L. (que adopta la razón social de la escindida) e IRELU INVERSIONES, S.L., las cuales adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, en los términos y condiciones aprobados por la compañía, adjudicando a los socios de la sociedad escindida, proporcionalmente, participaciones de las sociedades beneficiarias.

La escisión total se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de escisión regulado en el artículo 9 LME en relación con el artículo 63.1 LME y, por tanto, se hace constar que no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, ni elaborar el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, así como tampoco es preceptiva la elaboración del informe de expertos independientes conforme a lo dispuesto en el artículo 71 LME.

De conformidad con lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo I LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades referidas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 13 LME durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.

Abadiño, 16 de noviembre de 2023.- Administrador solidario de la sociedad totalmente escindida, Dña. Elisabete Cubero Perez.

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